Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de guarda y custodia compartida es al que, por lo general y siempre que sea viable, mayor beneficio proporciona a los hijos respecto de la relación que mantienen con sus progenitores en situaciones de ruptura de la pareja, porque les permite dicha relación paterno y materno filial en régimen de igualdad, dejando de lado la consideración de mero visitador que tiene un progenitor respecto del otro en los caso de guarda y custodia exclusiva por parte de uno de ellos. En el caso, no existe motivo para dudar de las habilidades parentales de los progenitores que puedan impedir un régimen compartido de guarda y custodia. No es impedimento para ello los horarios del padre, ya que puede simultanear su trabajo con la guarda de los menores hijos, disponiendo de vivienda alquilada en León que presenta las necesarias comodidades para acoger en ella a los menores.
Resumen: Demanda de divorcio en la que la actora interesa, entre otras medidas, la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía fuera de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años. En primera instancia se fijó una pensión compensatoria de 1.100 euros al mes, durante doce años. La temporalidad de la pensión se fijó en atención a los ingresos que percibirán los cónyuges con la liquidación del haber ganancial, que se calculan superiores a 200.000 euros a cada uno de ellos, y con base en que, además, aunque la edad de la esposa (55) limite sus posibilidades de acceder al mercado laboral a corto/medio plazo, lo cierto es que cuenta con estudios de FP y no tiene afectada su capacidad de trabajo, por motivos de salud u otras circunstancias, con lo que no puede descartarse por completo que pueda acceder a algún puesto de trabajo remunerado antes de alcanzar la edad de jubilación y así tener unos años cotizados con la consiguiente repercusión en la pensión que le pueda corresponder. En segunda instancia se mantuvo la pensión compensatoria, si bien redujo su duración temporal a ocho años al considerar, dadas las circunstancias antes referidas, que el plazo era excesivo. Se estima el recurso de casación y se fija pensión compensatoria sin limitación temporal sin perjuicio de revisión en caso de alteración de las circunstancias
Resumen: El órgano judicial debe resolver la controversia atribuyendo la facultad de decidir a uno u otro progenitor. La autoridad judicial no decide sobre el tema controvertido, sino que determina a qué progenitor le corresponde la decisión.Cuando las partes convivían juntas, el menor Julio acudía a un colegio de élite. La madre, hoy recurrente, pretende que el menor siga allí mientras que el padre opta por una escuela pública. La Sala considera que la facultad de elección de escuela debe atribuirse al padre, quien tiene un proyecto relativo a la escolarización del hijo común mas acorde con la actual situación familiar y económica de las partes. El hijo ha ido a la escuela publica desde el curso 2020-2021, por lo tanto este es el segundo curso escolar que acude a dicha escuela, y se ha adaptado bien. No considera esta Sala que sea beneficioso para el menor un nuevo cambio de escuela. Se desestima el recurso.
Resumen: Atribuida la facultad de decidir al padre por el auto recurrido, proclive a la vacunación, se recurre invocando inadecuación de procedimiento por estar afectados derechos fundamentales.La Sala considera que el procedimiento regulado en el artículo 86 y ss de la LJV es el adecuado para resolver el conflicto del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. No existen irregularidades pues al tramitarse el procedimiento los menores aún no habían cumplido los 10 años y no se aprecia tuvieran suficiente madurez. Los informes aportados por la progenitora, solo indicaban que en ese momento no se había aprobado la vacunación para niños de esa edad. La decisión se adoptó primando el interés de los hijos menor de edad sobre los de sus progenitores , según las recomendaciones de las autoridades sanitarias, por lo que debe ser confirmada.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas ampliando el régimen de visitas establecido a favor del padre.El actor en la demanda reclamaba la custodia compartida por semanas alternas de los dos hijos menores la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, con alimentos a cargo del guardador y gastos extras por mitad. La Sala de la Audiencia, tras un nuevo examen de la prueba practicada saca a conclusiones distintas de las que sirvieron de base al pronunciamiento de primer grado. La situación laboral y horaria del padre con ser idéntica a la existente al tiempo de divorciarse, se ha visto reforzada por la presencia de una nueva pareja estable que puede asumir las ausencias laborales paternas, e incluso el abuelo.Dispone de vivienda propia a diez minutos en coche de la de los hijos y puede atender cualquier contingencia puesto que puede compensar el horario laboral en la semana que no los tenga. No hay divergencias insolubles o alta conflictividad con incidencia perjudicial en los hijos menores.Entre los progenitores hay un mínimo de entendimiento y consensos que facilitaría el desarrollo de la coparentalidad sin mayores problemas.Se estima el recurso y se implanta la custodia compartida por semanas.
Resumen: Interpuesta demanda en solicitud de la intervención judicial para resolver la controversia en relación con la determinación del centro escolar del hijo menor de edad, se tiene conocimiento por el Juzgado de la presentación de denuncia contra el actor por hechos que pudieran ser constitutivos de actos de violencia de genero lo que determinó la suspensión del procedimiento de jurisdicción voluntaria.La Sala considere a que a tenor del artículo 87 ter 2 de la LOPJ corresponde el conocimiento del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y ello también conforme a lo prevenido en el artículo 49 bis Lec, ya que antes del inicio de la comparecencia señalada se inició un procedimiento penal a instancias del MF ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 3 de Barcelona y de incoaron diligencias previas.Hay que diferenciar la pérdida de competencia objetiva en este expediente de la jurisdicción voluntaria respecto de la pérdida de competencia objetiva en el procedimiento principal, pues en dicho procedimiento la comparecencia del artº 49 bis.2 se acordó durante la vista oral, situación claramente distinta a la acaecida en la jurisdicción voluntaria en la que se resolvió antes del inicio de la vista oral.Se desestima el recurso contra el auto que acordaba la pérdida de la competencia objetiva a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer.
Resumen: Encomendada la facultad de decidir sobre la vacunación del Covid 19 para la hija menor al padre, recurre la madre la decisión de primera instancia. Sus argumentos dirigidos a poner de manifiesto la falta de seguridad de la vacuna no se centran en los efectos adversos sobre menores en la franja de edad entre 5 y 11 años que es donde se halla la niña, sino en general sobre toda la población por lo que la falta de discriminación por edad impide acogerlos. El hecho de haber pasado la enfermedad y tener por lo tanto anticuerpos, ya se tiene en cuenta en la propia resolución recurrida, cuando se indica en el fundamento de derecho tercero que "en cualquier caso la vacunación de la menor respetará las indicaciones de las autoridades sanitarias para las personas que ya han pasado la enfermedad".Bajo estas condiciones de respeto a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias, otorgar la facultad de decidir sobre la vacunación al padre, que es favorable a la administración de la vacuna recomendada, no resulta contrario al derecho a la integridad física y moral de la hija.
Resumen: Se interpone recurso por la madre frente al auto del Juzgado de Primera instancia que atribuye al padre la facultad de decidir sobre la vacunación Covid 19 de los hijos menores y a la hija frente al Virus del Papiloma Humano. Señala la Sala que no existe ningún informe pericial presentado en tiempo y forma del que derivar que la posible alergia del hijo o los desarreglos de la hija constituyan contraindicaciones a la vacuna. Sobre la falta de necesidad de la vacunación de los menores y la ineficacia de las vacunas, tales argumentos deben rechazarse por genéricos y por no corresponder a los tribunales, cuestionar la bondad de las vacunas. La vacunación constituye la respuesta de las autoridades a la necesidad social urgente de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades. No se ha considerado que las medidas adoptadas para obtener la vacunación infrinjan un derecho fundamental.(TEDH sentencia de 8-4-2021, Caso Vavrika ) Incluso aunque estén vacunados dicho argumento no puede admitirse dado que la protección derivada de la propia infección no es ilimitada en el tiempo. Aunque los menores se pronunciaron en no querer vacunarse, sus consideraciones, entiende la Sala, son fruto del posicionamiento personal de uno de sus progenitores. A falta de acuerdo de los progenitores quien debe dar el consentimiento informado es aquél a quien se confiere la facultad de decidir. No es necesario, por otro lado, que exista una prescripción individualizada. Se desestima .
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto suspende la guarda y custodia compartida y se le otorga al padre, con visitas para la madre en Punto de Encuentro los sábados o domingos cada 15 días por espacio de 2h, y un día a la semana que será el que mejor se adapte a los horarios del menor como máximo durante 2h, siempre supervisadas y una pensión de alimentos a cargo de la misma de 180 y 50% de los gastos extraordinarios, medidas se prolongarán hasta que la madre consiga lograr su propia estabilidad emocional y psicológica. Recurre la madre entendiendo existe un error en la apreciación de la prueba. Señala la Sala que hay dos entornos diferenciados: El del padre, estable, cerca de la escuela y rico en relaciones y actividades; y, el de la madre, con continuos cambios de domicilio, con riesgo grave para el menor: el informe de Servicios Sociales habla en cuanto a la madre, de una conducta violenta, antisocial, delictiva y/o de riesgo, toxicomanías y/o adiciones. Existe un riesgo grave para la estabilidad emocional y psicológica del menor cuando está bajo la guarda de la madre. Se desestima el recurso.
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto acuerda como medida de protección de la menor, nacida en 2015,la prohibición de salida del territorio nacional con retirada de pasaporte, salvo autorización judicial para cada caso concreto.La alta conflictividad entre las partes ya se puso de manifiesto desde la ruptura en 2017. La apelante impidió al padre ver a su hija durante dos meses, después tuvieron que establecer un sistema progresivo de visitas para llegar a las pernoctas, pernoctas que posteriormente intentó suspender. Se llevó a su hija a Francia entre el 19-12-2019 y el 14-1-2020, la desconexión fue total; cuando viajó a Méjico con la menor no pudo el padre contactaren ningún momento con la misma, ni tuvo conocimiento de dónde se alojaba, y sobre los presuntos abusos sexuales no existe prueba o indicio alguno.a libertad deambulatoria y al cambio de residencia está reconocido en el artículo 19 de la Constitución española, pero puede restringirse por razones de prudencia, en aras al bonum filii, en base a los temores expresados por el padre, por la probabilidad de que tales temores se materialicen, con el consiguiente perjuicio para la estabilidad de la niña en todo orden, y a la vista del elevado nivel de tensión que preside la relación de ambos progenitores, deben extremarse las precauciones para salvaguardar los intereses de la menor, evitando riesgos como el que la madre la saque del país, al existir dudas que aconsejan la cautela.Se desestima.