• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 653/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interpuesta demanda en solicitud de la intervención judicial para resolver la controversia en relación con la determinación del centro escolar del hijo menor de edad, se tiene conocimiento por el Juzgado de la presentación de denuncia contra el actor por hechos que pudieran ser constitutivos de actos de violencia de genero lo que determinó la suspensión del procedimiento de jurisdicción voluntaria.La Sala considere a que a tenor del artículo 87 ter 2 de la LOPJ corresponde el conocimiento del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y ello también conforme a lo prevenido en el artículo 49 bis Lec, ya que antes del inicio de la comparecencia señalada se inició un procedimiento penal a instancias del MF ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 3 de Barcelona y de incoaron diligencias previas.Hay que diferenciar la pérdida de competencia objetiva en este expediente de la jurisdicción voluntaria respecto de la pérdida de competencia objetiva en el procedimiento principal, pues en dicho procedimiento la comparecencia del artº 49 bis.2 se acordó durante la vista oral, situación claramente distinta a la acaecida en la jurisdicción voluntaria en la que se resolvió antes del inicio de la vista oral.Se desestima el recurso contra el auto que acordaba la pérdida de la competencia objetiva a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 671/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Encomendada la facultad de decidir sobre la vacunación del Covid 19 para la hija menor al padre, recurre la madre la decisión de primera instancia. Sus argumentos dirigidos a poner de manifiesto la falta de seguridad de la vacuna no se centran en los efectos adversos sobre menores en la franja de edad entre 5 y 11 años que es donde se halla la niña, sino en general sobre toda la población por lo que la falta de discriminación por edad impide acogerlos. El hecho de haber pasado la enfermedad y tener por lo tanto anticuerpos, ya se tiene en cuenta en la propia resolución recurrida, cuando se indica en el fundamento de derecho tercero que "en cualquier caso la vacunación de la menor respetará las indicaciones de las autoridades sanitarias para las personas que ya han pasado la enfermedad".Bajo estas condiciones de respeto a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias, otorgar la facultad de decidir sobre la vacunación al padre, que es favorable a la administración de la vacuna recomendada, no resulta contrario al derecho a la integridad física y moral de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 488/2022
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso por la madre frente al auto del Juzgado de Primera instancia que atribuye al padre la facultad de decidir sobre la vacunación Covid 19 de los hijos menores y a la hija frente al Virus del Papiloma Humano. Señala la Sala que no existe ningún informe pericial presentado en tiempo y forma del que derivar que la posible alergia del hijo o los desarreglos de la hija constituyan contraindicaciones a la vacuna. Sobre la falta de necesidad de la vacunación de los menores y la ineficacia de las vacunas, tales argumentos deben rechazarse por genéricos y por no corresponder a los tribunales, cuestionar la bondad de las vacunas. La vacunación constituye la respuesta de las autoridades a la necesidad social urgente de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades. No se ha considerado que las medidas adoptadas para obtener la vacunación infrinjan un derecho fundamental.(TEDH sentencia de 8-4-2021, Caso Vavrika ) Incluso aunque estén vacunados dicho argumento no puede admitirse dado que la protección derivada de la propia infección no es ilimitada en el tiempo. Aunque los menores se pronunciaron en no querer vacunarse, sus consideraciones, entiende la Sala, son fruto del posicionamiento personal de uno de sus progenitores. A falta de acuerdo de los progenitores quien debe dar el consentimiento informado es aquél a quien se confiere la facultad de decidir. No es necesario, por otro lado, que exista una prescripción individualizada. Se desestima .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto suspende la guarda y custodia compartida y se le otorga al padre, con visitas para la madre en Punto de Encuentro los sábados o domingos cada 15 días por espacio de 2h, y un día a la semana que será el que mejor se adapte a los horarios del menor como máximo durante 2h, siempre supervisadas y una pensión de alimentos a cargo de la misma de 180 y 50% de los gastos extraordinarios, medidas se prolongarán hasta que la madre consiga lograr su propia estabilidad emocional y psicológica. Recurre la madre entendiendo existe un error en la apreciación de la prueba. Señala la Sala que hay dos entornos diferenciados: El del padre, estable, cerca de la escuela y rico en relaciones y actividades; y, el de la madre, con continuos cambios de domicilio, con riesgo grave para el menor: el informe de Servicios Sociales habla en cuanto a la madre, de una conducta violenta, antisocial, delictiva y/o de riesgo, toxicomanías y/o adiciones. Existe un riesgo grave para la estabilidad emocional y psicológica del menor cuando está bajo la guarda de la madre. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 629/2022
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto acuerda como medida de protección de la menor, nacida en 2015,la prohibición de salida del territorio nacional con retirada de pasaporte, salvo autorización judicial para cada caso concreto.La alta conflictividad entre las partes ya se puso de manifiesto desde la ruptura en 2017. La apelante impidió al padre ver a su hija durante dos meses, después tuvieron que establecer un sistema progresivo de visitas para llegar a las pernoctas, pernoctas que posteriormente intentó suspender. Se llevó a su hija a Francia entre el 19-12-2019 y el 14-1-2020, la desconexión fue total; cuando viajó a Méjico con la menor no pudo el padre contactaren ningún momento con la misma, ni tuvo conocimiento de dónde se alojaba, y sobre los presuntos abusos sexuales no existe prueba o indicio alguno.a libertad deambulatoria y al cambio de residencia está reconocido en el artículo 19 de la Constitución española, pero puede restringirse por razones de prudencia, en aras al bonum filii, en base a los temores expresados por el padre, por la probabilidad de que tales temores se materialicen, con el consiguiente perjuicio para la estabilidad de la niña en todo orden, y a la vista del elevado nivel de tensión que preside la relación de ambos progenitores, deben extremarse las precauciones para salvaguardar los intereses de la menor, evitando riesgos como el que la madre la saque del país, al existir dudas que aconsejan la cautela.Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REGINA SELVA SANTOYO
  • Nº Recurso: 178/2022
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido entiende que la situación económica del padre, ha empeorado de forma sustancial, razón por la cual las partes ya no pueden sufragar el coste del colegio privado, pero considera que no se puede atender a la solicitud del padre de matricular a los menores en el colegio que solicita dado que en el mismo los niños tuvieron una mala experiencia, de forma que la magistrada de instancia atiende a la petición subsidiaria de la madre de que los menores asistan a otro colegio público. El padre a empeorado su situación económica por lo que no puede pagar las cuotas del Colegio que son de 1000 euros por cada hijo ya que el padre cobra solo 2000 euros y la madre no trabaja. La decisión adoptada ha sido beneficiosa, pues consta que los hijos están adaptados al nuevo Colegio. En cuanto al tratamiento psicológico, la Sala considera que cuando los progenitores pierden la confianza en los profesionales que de forma privada atienden a los menores, los mismos han de volver a consensuar un nuevo profesional privado o pedir la derivación al sistema público si son admitidos en el mismo, además uno de los menores, en la audiencia que se efectuó, manifestó de forma clara que no quiere ir con esta psicóloga.Se revoca parcialmente el auto y se deja sin efecto la asistencia a terapia con la psicóloga en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 598/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La madre solicita a favor del hijo la obtención del pasaporte y dni para que las visitas puedan desarrollarse en Rumanía. El padre se opone. El auto recurrido considera que prima el interés del menor por encima de los temores por la lejanía y riesgo de secuestro.Autoriza el pasaporte para Francia y Rumanía y debiendo la madre facilitar nombre y lugar residencia del familiar de contacto además de los teléfonos. Recurre la madre por las limitaciones de destino. La madre trabaja en España, tiene casa con hipoteca, está tramitando la nacionalidad española y solo va a Rumanía de vacaciones. Señala la Sala que comunicar los viajes, el destino y los teléfonos de contacto es lo propio sin necesidad de determinación judicial y limitación en el pasaporte. Aunque el juez tiene facultades de oficio para establecer cautelas y limitaciones, la resolución apelada no solo es sorpresiva (pues el juez no puso sobre la mesa estos aspectos), sino que limita innecesariamente los movimientos del menor. Nadie ha puesto en duda que en menor no pueda visitar otros países e incluso el padre lo admite en su interrogatorio.Se estima el recurso y se deja sin efecto las limitación de países a visitar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 490/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud en la instancia de que se otorgue al padre demandante la facultad de decidir en todo aquello que guarde relación con la actividad extraescolar de fútbol, autorizándole para adoptar unilateralmente cualquier decisión relacionada a dicha actividad, realizando todos los trámites necesarios para su normal desarrollo, y que si la madre se opusiere a llevar al hijo, se faculte al padre para acompañar al menor a los entrenos y partidos en los periodos de custodia materna, siempre que la madre resida en Barcelona, abonando cada progenitor la mitad del gasto de esta actividad extraescolar, incluida la matricula, ficha de federación, cuotas del Club de Fútbol y ropa de deporte que precise el hijo. Es desestimada y la madre se opone al recurso. El hijo menor con diez años viene realizando la actividad extraescolar de fútbol desde los 4 años y en la actualidad acude a dos entrenamientos, lunes y miércoles, a un día de tecnificación los viernes tarde y un partido los fines de semana. La educación no es exclusiva del entorno familiar y escolar, extendiéndose a un entorno social y, en este caso, también deportivo, teniendo en cuenta los beneficios intrínsecos a la práctica de un deporte y su repercusión en su evolución emocional, social, académica y psicológica. La realización de la actividad de forma incompleta no es conveniente. Falta de colaboración de la madre n la práctica. Se concede al padre la facultad de decidir pero con determinadas precisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 934/2021
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CON ALTERNANCIA SEMANAL. PROCEDENTE. Todo régimen de custodia de menores se efectúa en beneficio de los mismos, y no para facilitar la labor profesional de los progenitores. En las exploraciones los menores manifestaron querer estar con sus dos progenitores y disfrutar por igual en compañía de ambos. La distancia de domicilios (50 km.) no se considera obstáculo significativo para la guarda compartida, ni tampoco el hecho de que el padre viva en un hotel, porque lo importante es la relación paterno y materno-filial, que puede conservarse más fácilmente a través de un régimen compartido, sin que se considera obstaculice el hecho de que los niños vivan en el hotel con el padre cuando estén con él. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENTE. Queda probado que ambos padres regentan negocios, pero se acuerda fijar pensión a cargo del marido a consecuencia de que la capacidad económica del mismo es superior. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. No es éste el procedimiento adecuado para determinar el régimen económico matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.